Vista la conciliación realizada por los ciudadanos ROYERD JOSE MOZO AZUAJE y FLORISA DUNETCHKHA URRIOLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.012.985 y 13.959.329, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio del niño ..., de 03 años de edad, consistente en que el padre buscara a su hijo ..., en la residencia de su madre los días Viernes cada quince días, es decir 02 fines de semanas al mes, a las 05:00 de la tarde, lo regresara los días próximos domingos a las 07:00 de la noche, las vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto al mes de Diciembre el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre y en los años siguientes serán alternos, los días Lunes y Martes de cada semana el padre lo buscara a las 3:30 de la tarde en la escuela, para llevarlo a la practica de Béisbol y lo llevara a la casa de su madre el mismo día a las 06:30 de la tarde, así mismo el padre po.....