DISPOSITIVO
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646, 647 literales “a” y ”e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda mantener la medida de Reglas de Conducta, modificando de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de trabajar por la de cursar estudios para su formación integral, en consecuencia se le ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignar en el lapso de un (01) mes constancia de encontrarse estudiando y posteriormente cada tres (03) meses, y en lo que respecta a la obligación de acudir al Equipo Técnico Multidiscipli.....