este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros, DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana YURI DEL CARMEN COLMENARES ARMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.400.167, las adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, y al niño GEXON DENYEBERTH COLMENARES SOTO, de un (01) año de edad, su condición.....