ste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano CARLOS CECILIO MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.721.862, nacido en fecha 24-05-1968, 38 años de edad, residenciado en la carretera nacional cerca de la alcabala de Ospino y del bar Restauran "Patio Llanero" en la ciudad de Ospino del estado Portuguesa, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICTA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas