DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes DATOS OMITIDOS. se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMEINTO, previsto en los artículos 458, 80, 277 y 286 del Código Penal y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "b" y 624, en concordancia con el artículo 622 todos de la LOPNNA. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena realizar el .....