En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos JUAN LEONARDO ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA ISIDRA ALGOMEDA BAPTISTA, HERNAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA BELKIS ALGOMEDA BAPTISTA, JOSÉ JULIAN ALGOMEDA BAPTISTA, MARÍA DE LA ASUNCIÓN ALGOMEDA BAPTISTA, CLIMACO ALGOMEDA BAPTISTA, BELEN ALGOMEDA DE HERNÁNDEZ, JOSÉ CUPERTINO ALGOMEDA BAPTISTA y FELICIANO ALGOMEDA BAPTISTA, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la parte demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.