DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, de conformidad en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2011. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,.....