Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputó la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ GUEDEZ BARRADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de treinta y uno (31) años, estado civil soltera, de protección u oficio Ama de casa, titular de la cedula de identidad V-21.058.021, residenciado en Río Acarigua, sector San José, calle 11, casa sin, Araure Mun.....