Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: NERIS ENRIQUES ALEJO COLMENARES y ROSA ANGELINA SANCHEZ MEDINA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.403.433 y 13.959.582, respectivamente, sobre la CUSTODIA, en beneficio del niño ................, de seis (06) años de edad y del adolescente ....................., de doce (12) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el padre ciudadano NERIS ENRIQUES ALEJO COLMENARES, ejercerá la custodia de sus dos (02) hijos ya identificados, a partir de la presente fecha, así mismo convienen que la madre ciudadana ROSA ANGELINA SANCHEZ MEDINA, tendrá un Régimen de visitas amplio, en el que compartirá con sus hijos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pas.....