En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, NANCY COROMOTO LÓPEZ RIVERO, JOSE RAFAEL LÓPEZ RIVERO, SILENE DEL CARMEN LÓPEZ RIVERO, MARISOL DEL CARMEN RIVERO DE SILVA, TEOLINDA ISABEL RIVERO DE MONTILLA y WILLIAN JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.547.542, V-7.599.252, V-9.842.556, V-9.837.985, V-11.849.883, V-11.849.882 y V-18.732.613, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELIPA DE LA CRUZ RIVERO GUEDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de l.....