D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para ser declarado a la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de siete (07) años de edad, de edad, como parte de la Carga Familiar del ciudadano Wuilmer Antonio Plaza Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.448, para que la niña en cuyo beneficio obra en la presente solicitud, sea inscrita en los beneficios que tiene el ciudadano en mención, como personal obrero contratado adscrito a la Universidad Nacional .....