D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano RAFAEL ALBERTO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de Identidad V-9.876.047, asistido por el abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.545.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.795, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana NANCY MERCEDES MARTÍNEZ, anteriormente identificada, una parcela de terreno ubicado en la Carretera Nacional vía San C.....