Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CESAR FELIPE RIVERO, en su carácter de defensor del acusado CARLOS ANTONIO MELENDEZ CARRILLO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 13 de julio de 2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ CARRILLO, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, en perjuicio de Clara Nairovis Linarez Pérez.