´DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria, la juez actuante deja constancia que en este acto se encontraban presentes la apoderada de los demandante YUSMARY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.709.319, inscrita en el INPREABOGADO N° 161.232., quien actuó en nombre de los EX-TRABAJADORES demandantes: RAUL JOSE ALVARADO ALVAREZ Y RICHARD JOSE CAMACARO COLMENAREZ, quien manifestó que reconoce el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por su ex patrono, que acordó recibir el pago del monto acordado en los términos antes señalados. Así mismo, visto que la parte demandante y el apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada, quien decide de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley.....