DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana DAYSI EVILETH DIAZ ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.177.761, de las niñas (se omite identificación por disposición legal), le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente a las niñas antes mencionadas, en el acto de cesión de derechos y acciones, a solicitud de su progenitora, la ciudadana YELITZA DEL VALLE DÍAZ ARRIECHE, titular de la Cédul.....