DISPOSITIVA
Por lo que en razón de las consideraciones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud incoada por los apoderados Judiciales Abg. José Ángel Añez y José Jesús Torres Leal, de la ciudadana Camelia Charani de Rachid al Charani, venezolana, nacida en fecha 23/03/1962, de 46 años de edad, casada, natural de Mariara Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 9.568.293, residenciada en la vía la Quimil, carrera 7, Barrio la Trinidad, casa sin número, Socopo Estado Barinas, y en consecuencia Ordena la devolución de la cantidad de: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS (15.390,00 EUR), y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DOLARES (7.188,00 $) incursos en la investigación N° 18-F02-SBSMC-0199 y descritos en experticia de reconocimiento de fecha 23/11/2007, Nº 9.700-057-689, su.....