Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DENNY JOSE MEDINA HERRERA y WINDY COROMOTO PIRELA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.008.602 y 13.742.913 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano DENNY JOSE MEDINA HERRERA, en beneficio de sus hijos, los niños DENNY JOSE MEDINA PIRELA, CARLOS EDUARDO MEDINA PIRELA, DARLYN COROMOTO MEDINA PIRELA, de 11, 9 y 7 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 90.000,00 mensuales, asimismo el padre se compromete a cubrir los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, así como también vestuario y calzado en el mes de diciembre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención del sal.....