´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS VENEZOLANOS S & M, ALIVENSA, S.A., inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 15/11/2011, bajo el Nro. 4, Tomo 40-A, y su última acta de Asamblea la cual quedó protocolizada en fecha 16/08/2022, bajo el Nro. 27, Tomo 37-A, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Carretera vía Maratan, Complejo Agroindustrial ALIVENSA, planta baja, Local 1, sector Maratan del Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-4000115710, representada por la ciudadana SANDRA CAROLINA ESCALONA HILDAGO, titular de la Cé.....