car Mendoza y Asber Yoanna Valenzuela Angarita, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano José Ángel Nacar Mendoza en beneficio del niño José Ángel Nacar Valenzuela, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), en el meses de septiembre y diciembre se compromete a cubrir los gastos de calzado, vestuario, uniformes y útiles escolares, igualmente el pago de Transporte escolar, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.