En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN ELENA OSAL DE ESCALONA, NANCY ELENA ESCALONA DE BARRETO, FANNY MERCEDES ESCALONA OSAL, WILFREDO AUGUSTO ESCALONA OSAL y FRANCISCO JAVIER ESCALONA OSAL, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.111.327, V-4.195.273, V-5.941.542, V-5.941.548, y V-4.608.332, en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER ESCALONA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.101.744, fallecida ab-intestato el día 20 de Noviembre d.....