D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Araure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN, de la De Cujus: DOMINGA COROMOTO MARIÑO DE MEDIONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.066, formulada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MEDINA MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.258, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROMI LISBETH ARAPE ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 150.210.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivo, de conformidad .....