Vista la diligencia presentada por el abogado Reinaldo Romero Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.834, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos Simón Gil, Máximo Bastidas, Omar González y Jonas Yanez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.344.228, 15.399.777, 11.585.189 y 14.068.430, en la que manifiesta que "Desiste del procedimiento", este Tribunal, en virtud del desistimiento del procedimiento, y siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, y estando el apoderado judicial actuante, debidamente facultado para ello, tal y como consta del poder que riela a los autos, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....