Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado JOSEFINA MORON DE ZAPATA, actuando con el carácter de defensora del imputado HERNANDEZ JORGE LUIS, contra la decisión dictada en fecha 08-12-2005, por el Juzgado de Control N° 3, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privativa judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.