Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ SULBARAN e YRIS COROMOTO RAMOS, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.400.636 y 12.593.518, respectivamente, por ante este Tribunal, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano RAMON ANTONIO VASQUEZ SULBARAN en beneficio de su hija la adolescente..............................., de trece (13) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), Mensuales, en los meses de septiembre y Diciembre, se obliga al padre comprar uniformes, utiles escolares, vestuario y calzado; igualmente se acuerda la apertura de una cuanta de ahorros a nombre de la adolescente ROSYRIS DORIANNY RAMOS RAMOS y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 .....