Visto el acuerdo de las partes, la Juez considera positivo el mencionado acuerdo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO EN ETAPA DE MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada, así como el DESISTIMIENTO que hiciere cada una de las partes en cuanto al Recurso de Invalidación como de la materialización de la medida ejecutiva. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se ordena agregar copia .....