Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALWIN JOSÉ DAVID VALERA y NANCY ZULAY URBINA, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano ALWIN JOSÉ DAVID VALERA en beneficio de sus hijas ANYELY LIEXI DAVID URBINA y ANYIMAR LIENDY DAVID URBINA, de 03 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL Bolívares (Bs. 80.000,00), mensuales; así mismo cancelará en el mes de diciembre de cada año, los gastos de vestuario y calzado para sus hijas y cancelará los gastos médicos cuando fuera necesario; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de los Hnas. David Urbina y a la orden de este Tri.....