Vista la Conciliación  efectuada por las partes en la presente acción, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU  HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, de conformidad con el artículo 257 Eiusdem.