Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ALBANYS NOHEMY ALDANA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.431, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus DEIBIS FABIAN MAZONES ALDANA, menor de edad, y quien falleció ab intestato, el día 22 de marzo de 2015, en el Municipio Bolívar del estado Aragua, a causa de contusión cerebral, fractura craneal, traumatismo cráneo encefálico, por accidente de transito. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedan.....