DISPOSITIVA:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1).Decreta la Calificación en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Méndez Sánchez.
4) Se decreta a la imputada BARILLA PRNIA YANIRA DEL CARMEN, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Órg.....