5.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado Piña Méndez Néstor Ali, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.769, natural de Barinas estado Barinas , nacido en fecha 16/02/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, domiciliado: Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana K-5, casa 15, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadanas YULIMAR COROMOTO GARCIA y MIRTHA COROMOTO PERAZA GARCIA.
6.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de.....