PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 18 de Octubre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosWILFREDO JOSÉ PACHECO BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.578.192, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Julio de 1995, hijo de María Briceño y Wilfredo Pacheco, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Colombia Norte, Calle 30, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y JOSÉ NICOLÁS AZUAJE MEJÍAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.426.126, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Julio de 1990, hijo de Luz María Mejías y Secundino Azuaje, de es.....