Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el área de terreno descrita por el solicitante, ubicado en la carretera Vía al Central Las Majaguas, carretera 2, a tres (03) km de la Población de Payara, sector La Leona, Parroquia Payara, Municipio Páez, del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JERRY ARVELO RAMOS, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JERRY ARVELO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 13.905.369 de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-