Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que le impuso a FÉLIX ANTONIO PÉREZ el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20 de Julio de 1998, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 409 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 424 ejusdem, hecho cometido en perjuicio de CIPRIANO PORFIRIO HERNÁNDEZ LUCENA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en dicha sente.....