este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijos los niños *********, ******* y ********, de Diez (10), Dos (02) años de edad y Seis (06) meses de nacido respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2) consistentes en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisadas, techo de asbestos, piso de cemento, constante de una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño, con puertas y ventanas metálicas construidas sobre una parcela de terreno Municipal que mide un área de CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (125,55 M2), ub.....