En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MEYRA RAFAELA PEREZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.980.382, domiciliada en la Avenida Principal, casa número 34, del caserío Tapa de Piedra, sector La Mulita del municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VERONICA PEREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.125.254, según acta de Defunción N° 274, por an.....