DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de los adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el Articulo 452 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FELIANNYS DEL CARMEN VALERA, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:
1.- AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar,.....