DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana: DOMINGA JOSEFINA TORREALBA, quien figura como víctima en la presente causa, y su grupo familiar, consistente en brindarle PATRULLAJE POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 04 "Gral. Juan Guillermo Iribarren", de Araure, del Estado Portuguesa en la residencia de la victima ubicada en la Barrio La Coromoto, Avenida 18, Casa N°78, Municipio Araure Estado Portuguesa, diariamente y dicha medida se cumplirá por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y una vez finalizados estos seis (06) meses aquí estab.....