Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BERNABE CASTILLO y MARÍA ETIOPISTA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.400.922 y V-8.061.175 respectivamente, de este domicilio, residenciado el primero en el Barrio Sucre, Calle Nº 2, sector el guayabo, casa s/n, Parroquia Guanare, Municipio Ganare, del estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Santa María, sector 3, calle independencia, casa s/n, Parroquia Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, YUSMARY ALEXANDRA PÉREZ RECAGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-21.160.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.04.....