DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes: SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 04/03/1995, titular de la cédula de identidad Nº 24.019.327, Profesión u Oficio: trabaja como cauchero, hijo de María Falcón, residenciado Calle 25H con Avenida 53, detrás del Liceo Fe y Alegría, teléfono 0426-6528467 y 0414-9733855, Acarigua, Estado Portuguesa, SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 02/10/1996, titular de la cédula de identidad Nº 28.258.738, Profesión u Oficio: t.....