este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JOSÉ RAMÓN PARRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.144.255, profesión u oficio Comerciante, natural de Araure Estado Portuguesa nacido el 26-06-1968, de 40 años de edad, Soltero, residenciado en el Barrio Corralito 2, calle vía al caserío Pimpinela, casa Nº 20 Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 d