Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL AL PENADO NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.880.508, estado civil soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio El Valle, Parroquia San Juan de Guanaguanare, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes por.....