Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentaron los ciudadanos MARIA ELENA SILVA DE MORA, GENIA MARGARITA SILVA, YOCONDA DEL CARMEN SILVA, MACARIO JOSE SILVA y SIMON ARTURO SILVA, asistidos por los Abogados GREGORIO ANTONIO DORANTE y NORMAN VIANNEY SILVA BEJAS sobre una venta de un inmueble constituido de la siguiente manera: 1.-) Las bienhechurias, según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, de fecha 14 de abril del año 1993, Protocolo I, Tomo I, 2do tre de 1993, bajo el Nº 32, Folio 1 al 3, 2.-) El lote de terreno, según documento protocolizado por ante el R.....