En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la salida transitoria por aplicación supletoria de l Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancias con el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal del penado FRANKLIN GUZMÁN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.819.214, durante el lapso del reposo medico que al efecto debe consignarse en esta Instancia.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López El Secretario,
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