Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma escrita por la ciudadana YULIMAR CAROLINA BENITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.789, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 8 de septiembre, casa N° 103, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JOSÉ DARIO DURÁN PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.259.665, quien reside en el Barrio El Valle, calle Venezuela, casa N° 65, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de De.....