En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos BELÉN DÍAZ de MARTÍNEZ, VERÓNICA DEL VALLE MARTÍNEZ DÍAZ, OTTO LUÍS MARTÍNEZ DÍAZ y BELÉN GABRIELA MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.527.271, V-12.859.112, V-12.963.584 y V- V-13.906.605, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO RAFAEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión productor pecuario, titular de la .....