Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: José Remollino Muro y Gregoria del Carmen Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.068.608, y V- 21.257.669 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados : En el Barrio El Progreso, Calle Nº 20, Casa Nº 3 del Municipio Guanare Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa Nº 51-05, Las Tinajitas, Parroquia San Genaro de Boconoito, Municipio Guanare del Estado, debidamente asistidos por el profesional del derecho Luis Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.587 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de.....