El Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal admitió las calificaciones jurídicas de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 5 de la mencionada ley, Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal.
Ahora bien, dentro del marco de la estructura del proceso penal acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, es en las audiencias pautadas en los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal que se debatirá la ocurrencia o no del hecho, si el mismo es constitutivo del delito imputado por el Ministerio Público y si el ciudadano señalado como acusado es responsable o no, entendiéndose sin reserva alguna que el juez al finalizar el debate oral y público decretara los pronunciamientos respectivos una vez convencido tanto de la comi.....