En consecuencia, se declaran bastante y suficientes las pruebas evacuadas por la solicitante para asegurarle la condición de únicos y universales herederos a la ciudadana Ana Celia Iglecia Piñero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.757, en su condición de cónyuge, y a sus hijos, el ciudadano Pedro José Montilla Iglecia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.145.479, de veintiún (21) años de edad, y las niñas (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de doce (12) y de seis (06) años de edad respectivamente, nacidas el (25/01/2007) y (21/01/12013) e su orden, del de cujus Pedro José Montilla Hidalgo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.237.966, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de noviembre de 2018, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, según consta en acta de defunción Nº 1550, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electo.....