Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por la ciudadana EDDIT LUCELIA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.779, de este domicilio, a través de sus coapoderados judiciales, Abogados Betty Aldana de Peñaloza y Carlos Humberto Delgado López, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.129.101 y 15.400.042, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.467 y 137.364, de este domicilio, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO GUTIÉRREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.405.003, de éste domicilio, debidamente asistido del Abogado Oliver Richard Salas Perozo, venezolano, mayor de edad,.....