Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido CESAR AUGUSTO CASTILLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad NºV-7.546.662, a su viuda LISBETTE YOLANDA CAMEJO DE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.142.227, y a sus hijos YOHANNY CAROLINA, ABBY YOCELIS, Y ...., de 20, 18, y 16 años de edad, en su órden, titulares de las Cédulas de Identidad números m18.731.780; 19.171.737; y 19.171.736, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones pr.....